Judiciales y Policiales
Investigación

Sansone-Mazzone: el grave error de la jueza de Violencia de Género que atenta contra la independencia de poderes

María Carolina Cáceres Moreno, en su afán de castigar a todo machito, opresor, misógino y violento; tuvo un error considerado infantil en el ámbito de las leyes y la política.

La funcionaria no es alguien nueva en la materia. Hace casi un año ejerce el cargo actual y es la principal protagonista en causas resonantes como, por ejemplo, las denuncias contra el Arzobispo de Salta, Mario Antonio Cargnello, por violencia verbal y física contra un grupo de monjas pertenecientes a la congregación Carmelitas Descalzas, en el Convento San Bernardo.

"Odiadora del género" según exclamaron en los pasillos de Ciudad Judicial, suele tener participaciones al menos llamativas enmarcadas en la "Protección a las víctimas de violencia familiar", precepto de la ley provincial número 7.403. Una de ellas tuvo lugar la semana pasada.

María Carolina Cáceres Moreno, en su afán de castigar a todo machito, opresor, misógino y violento como demostró, tal vez, serlo Daniel Sansone; tuvo un error considerado infantil en el ámbito de las leyes y la política, y puso en el tapete la capacidad que tienen los funcionarios, en este caso una jueza, para entender hasta dónde llegan sus competencias jurisdiccionales.

La señora jueza titular del Juzgado de Violencia Familiar y de Género de Tercera Nominación, dirigió a mediados de la semana pasada una exigencia a la presidencia de la Cámara de Diputados, ordenando que, en el término perentorio de 72 horas, computados desde la recepción del oficio, proceda a "imponer sanciones" al legislador que protagonizó un vergonzoso hecho de violencia verbal contra la ex diputada y actual ñoqui de la Legislatura, Liliana Mazzone.

Un experto en leyes en Salta remarcó los errores de Cáceres, e hizo notar los excesos cometidos por la magistrada en este caso en particular, sobre todo porque la jueza supone, con el oficio librado al señor Esteban Amat Lacroix, presidente de la Cámara Baja, que Sansone es una especie de subordinado o empleado, desconociendo, sobre todo, que no está entre las facultades del "Tuty" el imponer sanción alguna a cualquiera de los miembros de la Cámara de Diputados.

Tales atribuciones, en el ámbito político. Parece que la señora Cáceres Moreno se tomó algunas atribuciones como pensar que el propio Amat pudiera estar a sus órdenes. Esta es la sensación que produce el comunicado en donde la jueza ordena al presidente del cuerpo legislativo a "informarle" cuando éste haya sancionado al diputado en cuestión. Lo da por sentado, lo impuso; no solicitó que le informaran qué medidas se tomarían en torno a Sansone, si es que las hay, obviamente.

Según reza la Constitución de la Provincia de Salta en su Artículo 123, corresponde al pleno de cada cámara, de Diputados o Senadores, sancionar a sus respectivos legisladores por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones; para lo cual deben contar con el apoyo de las dos terceras partes de los miembros presentes al momento de la votación.

Si se aplica esto correctamente, y teniendo en cuenta una Cámara de Diputados con la totalidad de sus miembros a la hora de la decisión en el recinto, tenemos que hablar de que, al menos, la idea de una posible expulsión de Sansone debe contar con al menos 40 voluntades expresas.

Claramente la facultad de sancionar, aunque quisiera, no es de Esteban Amat; quien como presidente del cuerpo también puede hacer caso omiso al petitorio de la jueza y dejar que las cosas fluyan como con Fabio Rodríguez, sin la intervención de la Justicia; simplemente informando al resto de los legisladores el por qué no dio curso a la orden de Cáceres Moreno.

De hecho, eso está estipulado en el Artículo 32, Inciso 15, del Reglamento de la Cámara de Diputados en donde se faculta al presidente a retener todas aquellas comunicaciones dirigidas al cuerpo, que él considere inadmisibles. Este podría ser uno de esos casos.

El sesgo que produce muchas veces ir detrás de una causa, nubló el juicio de Cáceres Moreno quien se olvidó que en el artículo 10 de la Ley Provincial número 7.888 de "Protección contra la violencia de género" anuncia las medidas que puede tomar la magistrada en torno a su jurisdicción.

En dicho Artículo, el Inciso n) remarca que los jueces pueden dar parte a la Administración Pública "a los efectos de que disponga las medidas administrativas que pudieran corresponder a fin de identificar y sancionar a los responsables de la violencia hacia la mujer". Tal vez la confusión de la jueza radica en que, si bien la Cámara de Diputados es considerada Administración Pública, las decisiones que allí se toman son políticas.

Palabras más, palabras menos; Cáceres Moreno deberá rogar en estos días que Tuty Amat le dé curso a su oficio y esperar que la comisión evaluadora conformada para evaluar la actitud de Sansone tenga un resultado favorable para su causa, porque si no quedará por sentado la falta de criterio para actuar en casos de esta índole, que abundan en la provincia, y que si no toman estado público o se mediatizan, quedan en la nada.

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