Legislativas
Polémica por el cobro de plasma

¿Diputados quieren prohibir lo que ya está prohibido?

Los legisladores pretenden debatir que en Salta no se cobre por la transfusión de plasma.

Luego de tres semanas sin sesionar la Cámara baja provincial vuelve con un acta de labor parlamentaria polémica. Incluye el no cobro por la transfusión de plasma a pacientes con CIVD-19 y el proyecto para poner freno a la doble precandidatura.

Tras el escándalo de la empresa HemoSalta SRL, donde el médico Martín de la Arena, aparece firmando una facturación de 30 mil pesos para vender plasma, los legisladores pretenden debatir que en Salta no se cobre por la transfusión de plasma a pacientes afectados por COVID-19.

Ante la denuncia pública intervino el Ministerio Público Fiscal y el fiscal penal interino de la Unidad de Delitos Económicos Complejos, Ramiro Ramos Ossorio, imputó al médico Martín de la Arena, por el delito de tentativa de fraude a la Administración Pública (dos hechos), en concurso real, en carácter de autor y en perjuicio del Estado provincial.

Lo llamativo de la iniciativa es que el lucro con el plasma, ya está prohibido por Ley 24193, artículo 27, inciso f, donde indica que toda contraprestación u otro beneficio por la donación de órganos o materiales anatómicos, en vida o para después de la muerte, y la intermediación con fines de lucro. El diputado provincial Carlos Zapata, indicó que “no hay ningún centro privado, en Salta, que forme parte del Proyecto Nacional de Plasmaféresis. Por lo tanto, no hay producción privada de plasma.

El Centro Regional de Hemoterapia, se realizó un estudio de costos de producción (es decir, en las etapas de análisis y fraccionamiento). Pero nunca se tomó la decisión de cobrarle a los centros privados, como si se hace en otras provincias.

El costo de la transfusión de plasma, está ya nomenclado en las obras sociales y centros de salud particulares, y en la oficina de arancelamiento para los públicos que atiendan a una persona con obra social. Esos costos no tienen nada que ver con el costo del plasma, sino con honorarios médicos y procesos bioquímicos. Y eso tiene costos, no puede no cobrarse a los privados y obras sociales, porque los honorarios deben pagársele al profesional que transfunde y los análisis, compatibilidad, preparación del paciente, etcétera”, explicó el legislador.

El proyecto de ley que debatirán los diputados impulsa la prohibición en la provincia de Salta toda facturación o arancel que las plantas de hemoderivados pertenecientes al sector privado establezcan para las prácticas médicas vinculadas a la extracción, envasamiento y distribución del Plasma Convaleciente para el tratamiento de la COVID-19 por el tiempo que dure la emergencia sanitaria dispuesta por la ley 8.188.

La iniciativa también propone que el Poder Ejecutivo a través de la autoridad de aplicación de la ley 7.854, de donación de sangre voluntaria, realice convenios con las plantas de hemoderivados pertenecientes al sector privado con el objeto de proveer los insumos necesarios para el procesamiento y distribución del plasma convaleciente COVID-19 destinado a los pacientes hospitalizados en el sistema sanitario público y privado de la provincia.

Por un lado se pretende evitar abusos y por otra parte disponer que sea el Estado a través de la autoridad de aplicación respectiva el que intervenga en estos procesos, fundamentan los diputados oficialistas autores del proyecto, Esteban Amat, Javier Diez Villa, Mónica Juárez y Germán Rallé.

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